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viernes, 26 de septiembre de 2014

NOVEDADES MODELO 347 EJERCICIO 2014

Hoy ha sido publicada en el BOE la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180.

Es decir, modificaciones en los modelos 347 y 180 que entrarán en vigor mañana día 27/09/14, por lo que afectará a los modelos 180 y 347 correspondientes al ejercicio 2014, que tendremos que presentar el próximo mes de enero y febrero de 2015.

Principales novedades modelo 347.

Nuevos obligados a presentar el modelo 347:

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.  Es decir, en el primero de los casos hace referencia a las comunidades de propietarios, las famosas comunidades de vecinos y en el segundo caso las entidades o establecimientos de carácter social, que no tengan fines lucrativos. En estos casos hay que tener en cuenta las operaciones específicamente excluidas de declarar según el artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, ver puntos 5 y 6 de dicho artículo, básicamente las de consumo de luz, agua, combustibles y seguros que sean de uso y consumo comunitario.

miércoles, 27 de agosto de 2014

IVA - IGIC: Criterio de Caja


Con efectos desde el 1 de enero de 2014, entra en vigor el nuevo Régimen especial del criterio de caja, tanto en el IVA como en el IGIC.

Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA  / IGIC repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA / IGIC soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Por ejemplo: emitimos factura a un cliente con fecha 01/05/2014, ese IVA / IGIC repercutido se liquidará (devengará) en el momento en el que el cliente nos pague la factura o como fecha límite el 31/12/2015.
Las principales características del Régimen especial del criterio de caja son: