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miércoles, 27 de agosto de 2014

CONCEPTOS COTIZABLES EN LA NOMINA


El Boletín Oficial del Estado al fin ha publicado el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social.

Conceptos incluidos (cotizan a la seguridad social)

Como percepciones dinerarias se contemplan:
1. La entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios;
2. El importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios.
3. El de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.
Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes supuestos:
1.La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
2. Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.
3. La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.

IVA - IGIC: Criterio de Caja


Con efectos desde el 1 de enero de 2014, entra en vigor el nuevo Régimen especial del criterio de caja, tanto en el IVA como en el IGIC.

Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA  / IGIC repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA / IGIC soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Por ejemplo: emitimos factura a un cliente con fecha 01/05/2014, ese IVA / IGIC repercutido se liquidará (devengará) en el momento en el que el cliente nos pague la factura o como fecha límite el 31/12/2015.
Las principales características del Régimen especial del criterio de caja son:

jueves, 21 de agosto de 2014

Novedades y modificaciones Modelo 202 y Modelo 222

Buenos días a todos, llega el final del año y nuestros amigos los políticos, no paran de hacer modificaciones, bajo estas lineas, les dejo la Orden ministerial por la que se modifican los modelos 202 y 222.