Hoy ha sido publicada en el BOE la Orden
HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden
EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de
declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los
diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y
la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos
115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los
modelos 180.
Es decir, modificaciones en los modelos 347 y 180 que entrarán en vigor mañana día 27/09/14,
por lo que afectará a los modelos 180 y 347 correspondientes al
ejercicio 2014, que tendremos que presentar el próximo mes de enero y
febrero de 2015.
Principales novedades modelo 347.
Nuevos obligados a presentar el modelo 347:
• Las
entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o
establecimientos privados de carácter social a que se refiere el
artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por las
adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de
las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no
realicen actividades de esta naturaleza. Es decir, en el primero de los
casos hace referencia a las comunidades de propietarios, las famosas
comunidades de vecinos y en el segundo caso las entidades o
establecimientos de carácter social, que no tengan fines lucrativos.
En estos casos hay que tener en cuenta las operaciones específicamente
excluidas de declarar según el artículo 33 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y
de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación
de los tributos, ver puntos 5 y 6 de dicho artículo, básicamente las de consumo de luz, agua, combustibles y seguros que sean de uso y consumo comunitario.
• Sujetos
pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA, es decir, aquellos
que se encuentren dados de alta en estimación objetiva, más común
conocido como módulos. En este caso, tendrán que declarar las
operaciones de adquisición de bienes y servicios que deban ser
registradas en el libro Registro de facturas recibidas.
• Entidades
integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere
el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, que deberán relacionar a todas aquellas
personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o
ayudas, cualquiera que sea su importe.
Novedades en la cumplimentación:
• Se incluyen casillas específicas para declarar las operaciones realizadas bajo el nuevo criterio de caja del IVA,
identificándose los importes anuales de operaciones y los importes
devengados en el ejercicio según el criterio de caja del IVA. Este punto
lo deben tener en cuenta, tanto los sujetos pasivos que se han acogido
al criterio de caja de IVA, como los destinatarios de estas operaciones.
• Tendrán que declararse las subvenciones, ayudas o auxilios no reintegrables que se hayan recibido.
• Se exime de desglosar las operaciones por trimestre
a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja
del IVA, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21
de julio sobre la propiedad horizontal (comunidades de propietarios) y
los destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial
del criterio de caja del IVA, realizando sus declaraciones por el
cómputo anual de las operaciones.
• También deben consignarse separadamente de otras operaciones,
que en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones en
las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo
establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre (inversión del sujeto pasivo), las operaciones que
hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por
referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de
depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del
Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y las operaciones a las que
sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
No obligados a declarar:
• Debido
a las modificaciones que explicaremos en el siguiente artículo sobre el
modelo 180, los datos declarados en el nuevo modelo 180, coincidirán
con los datos que hasta ahora se declaran en el modelo 347 por parte de
los arrendadores, por lo que estos quedarán excluidos de la obligación
de presentar el modelo 347, siempre que el alquiler sea con retención.
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